Viajes Transfronterizos
Las personas procedentes de terceros países deberán someterse obligatoriamente a una cuarentena de 14 días a su llegada a España a partir del 15 de mayo, y mientras continúe el estado de alarma.
Se prorrogan los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores terrestres desde las 00:00 horas del 10 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020.
Solo se permitirá la entrada en el territorio nacional por vía terrestre a las siguientes personas:
- a) Ciudadanos españoles.
- b) Residentes en España.
- c) Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia.
- d) Trabajadores transfronterizos.
- e) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.
- f) Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
Queda exceptuado de estas restricciones el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales.
Con el fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y de preservar la cadena de abastecimiento, estas medidas no son aplicables al transporte de mercancías, incluyendo los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que estas personas tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.
Período de cuarentena.
Las personas procedentes del extranjero deberán guardar cuarentena los 14 días siguientes a su llegada.
Durante el periodo de cuarentena las personas a que se refiere el apartado anterior deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos a la realización de las siguientes actividades:
- a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- c) Por causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
Todos los desplazamientos se realizarán obligatoriamente con mascarilla.
De igual manera deberán observar todas las medidas de higiene y/o prevención de la transmisión de la enfermedad provocada por el COVID-19, en especial a lo que se refiere a contacto con convivientes.
Quedan exceptuados de estas medidas los trabajadores trasfronterizos, transportistas y las tripulaciones, así como los profesionales sanitarios que se dirijan a ejercer su actividad laboral, siempre que no hayan estado en contacto con personas diagnosticadas de COVID-19.