Reclamación de Plusvalías Municipales

¿SE PUEDE PEDIR LA DEVOLUCIÓN DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL SI SE VENDIÓ POR DEBAJO DEL PRECIO DE COMPRA O EN TODO CASO ?

Sí, pueden reclamar aquellos que hayan pagado el impuesto de plusvalía pese a haber vendido en precio por debajo del valor de adquisición.

Recientes sentencias de juzgados y tribunales superiores de justicia admiten la devolución incluso en el supuesto de venta por igual o superior precio al haber sido declarados nulos e inconstitucionales los artículos de la ley referentes a la determinación del incremento del valor y existir actualmente un vacío legal.

¿CUÁL ES EL PLAZO PARA RECLAMAR?

En el supuesto de haber presentado una autoliquidación de impuesto (IIVTNU) al vender el inmueble el plazo es de 4 años. Si el propio ayuntamiento nos realiza la liquidación (por haber finalizado el plazo voluntario o porque ese Ayuntamiento realiza liquidación administrativa) y concede un plazo para alegar, en dicho plazo se debe formular un escrito de alegaciones o interponer recurso de reposición contra la liquidación propuesta por el Ayuntamiento, siempre abonando el pago.

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO?

Se inicia mediante un trámite administrativo por medio de escrito de solicitud de devolución de ingresos indebidos o alegaciones y se continúa por vía de recursos administrativos en caso de no obtener resolución favorable. Finalizado este sin resultado positivo es necesario acudir al Juez de lo Contencioso-Administrativo.

 

 

Recupera tu dinero

El procedimiento fue más fácil de lo que yo pensaba

Recuperé un dinero que ya daba por perdido, os animo a reclamar. El procedimiento me resultó muy sencillo puesto que el Despacho se ocupó de todo. Merece la pena.

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