Fiscal y Tributario

Aplazamientos para PYMES:

Se podrá solicitar aplazamiento de las deudas estatales cuyo plazo de autoliquidación esté entre el 14 de marzo y el 30 de mayo de 2020 y el importe del conjunto de deudas tributarias aplazadas no exceda de 30.000 Euros.

Este aplazamiento será de seis meses, los tres primeros sin intereses.

Incluye en principio también, retenciones, tributos repercutidos y pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Asimismo, aprobó otra norma que estableció el aplazamiento de la presentación de la declaración trimestral del IVA, el pago fraccionado del Impuesto de Sociedades y del IRPF para pymes y autónomos con una facturación de hasta 600.000 euros hasta el 20 de mayo, en vez de en abril.

En el caso de declaraciones domiciliadas, el plazo se amplía también un mes y pasa del 15 de abril al 15 de mayo y, con independencia del momento de la presentación, todos los cargos se realizarán el 20 de mayo.

La medida beneficiará a 3,4 millones de contribuyentes, que representan el 95% de empresas y autónomos que deben presentar su declaración tributaria en abril, con una liquidez de 3.558 millones para pymes y autónomos.

INSTRUCCIONES PARA SU SOLICITUD

La Agencia Tributaria ha publicado en su página web para los contribuyentes que quieran acogerse a las medidas de flexibilización de aplazamientos, en las que explica que hay que presentar por los procedimientos habituales la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando, como con cualquier aplazamiento, la opción de "reconocimiento de deuda": Más información en este enlace

A continuación hay que acceder al trámite "presentar solicitud", dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la AEAT y rellenar los campos de solicitud. Para acogerse a esta modalidad de aplazamiento señala que es muy importante marca que 'SÍ' la casilla "Solicitud acogida al artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del Covid-19".

Al marcar esta casilla, en el apartado de la propuesta de pago aparecerá el siguiente mensaje: "Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del Covid-19".

Aplazamiento y Suspensión de plazos tributarios

Se amplían hasta el 20 de mayo los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca a partir del día 15 de abril y hasta el día 20 de mayo de 2020 para los siguientes obligados tributarios:

Obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019. A estos efectos, el volumen de operaciones será el previsto en el artículo 121 de la Ley del IVA, y en su defecto cuando no exista obligación de presentar declaraciones relativas al IVA (por ejemplo en el caso de operaciones exclusivamente exentas previsto en el tercer párrafo del artículo 71.1 del RIVA o en el caso de régimen especial del recargo de equivalencia), el Importe Neto de la Cifra de Negocios del Impuesto sobre Sociedades o el equivalente en el caso del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas.

En el caso de los obligados que tengan la consideración de Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social, será requisito necesario que su último Presupuesto anual aprobado no supere la cantidad de 600.000 euros.

En estos casos, la domiciliación bancaria podrá realizarse hasta el 15 de mayo de 2020, inclusive. El cargo en cuenta se efectuará el 20 de mayo de 2020.

Respecto a las domiciliaciones que se hayan efectuado hasta el 15 de abril de 2020, el cargo en cuenta se realizará el 20 de mayo de 2020.

Quedan suspendidos los plazos de pago de aplazamientos y de liquidaciones recibidas, cuya fecha tope de ingreso fuera el 18 de marzo o posterior. En estos casos, el plazo de ingreso se amplía hasta el 30 de abril de 2020.

También quedan suspendidos los plazos para atender requerimientos de información, diligencias de embargo, actuaciones relativas a las subastas y adjudicaciones de bienes y presentación de alegaciones (salvo en tema aduanero) cuyo plazo no hubiera concluido a fecha de 18 de marzo. El plazo se amplía hasta el 30 de abril de 2020.

Tampoco se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles hasta el 30 de abril de 2020.

Los plazos de ingreso de aplazamientos, liquidaciones tributarias recibidas, actuaciones relacionadas con los procesos de subastas, atención de requerimientos, diligencias de embargo, apertura de trámite de alegaciones o de audiencia que se comuniquen a partir del 18 de marzo de 2020 se extenderán hasta el 20 de mayo salvo posterior prórroga.

La Comunidad de Madrid, ha establecido una,  prórroga en el aplazamiento de sus impuestos propios y cedidos, sin recargo, al menos hasta que no concluya el estado de alarma que afecta a los impuestos de Sucesiones, Donaciones, Actos Jurídicos Documentados, impuesto de Transmisiones Patrimoniales e impuesto de juegos.

Para ello, se ha dictado una orden para prorrogar un mes más la moratoria fiscal aprobada por el Consejo de Gobierno el pasado 13 de marzo que afectaba a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos autonómicos, ya que declaraba días.

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